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Leer LEY-18.392
¤ LEY NAVARINO


corresponde a la Ley N° 18.392, publicada en Diario Oficial del 14 de enero de 1985

En qué consiste este beneficio:
Mediante esta ley se estableció por un período de 50 años una serie de franquicias tributarias y aduaneras a favor de los contribuyentes radicados en el territorio dela XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, fundamentalmente en la Isla de Tierra del Fuego, Cabo de Hornos y parte de la costasur del Estrecho de Magallanes.

A
quiénes está dirigido:
A las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de riquezas del mar, transporte y turismo, siempre que su actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que se asegure la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. Se entenderá por empresas industriales aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, conservación, transformación, armaduría y confección de sustancias, productos o artículos en estado natural o ya
elaborados, o para la prestación de servicios industriales, tales como, molienda, tintorería y acabado o terminación de artículos y otros que sean necesarios para la realización de los procesos productivos de las empresas señaladas.

Qué requisitos se deben cumplir


- Resolución del Intendente Regional que aprueba la instalación de las empresas (reducir a escritura pública), tendrá el carácter de contrato en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios que estableceesta ley.

- Llevar contabilidad completa.
- Emitir documentos especiales de ventas.

Beneficios de la franquicia:
Exentas de Impuesto Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por utilidades devengadas o percibidas en sus respectivos ejercicios comerciales.

Los propietarios tendrán derecho a usar en la determinación de su Impuesto Global Complementario o Adicional, el crédito establecido en el N° 3 del Art. 56 o Art. 63 del DL. N° 824 de 1974, considerándose para ese sólo efecto que las referidas rentas han estado afectadas por el impuesto de primera categoría.

La importación de mercancías extranjeras estará liberada del pago de derechos aduaneros. Asimismo se encontrarán exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Exentas de los Impuestos del DL. N° 825 de 1974 (IVA). Cuando las mercancías sean trasladadas a la Zona Franca de Extensión de la Zona franca de Punta Arenas no comprendida en el territorio preferencial, deberán tributar como si estuvieran siendo importados desde una Zona Franca Primaria (Art.21 DS. N° 341 de 1977).

Reducción de la renta imponible por concepto de gratificación de zona de los contribuyentes clasificados en la Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.

Exención del Impuesto tasa adicional del Ex. artículo 21 de la Leyde Renta.
Bonificación del 20% del valor de los bienes producidos por ellos o del valor de los servicios prestados, según se trate, que se efectúen o presten desde el territorio beneficiado al resto del país.

De qué Servicio depende:
Del Servicio Nacional de Aduanas, en cuanto a los tributos y derechos por las importaciones y, control de exportaciones.

Del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la fiscalización del uso de los beneficios que otorga esta franquicia.
Del Servicio de Tesorería, respecto de la bonificación del 20%.



Vigencia: Hasta 50 años desde su publicación; o sea, desde el 14 deEnero de 1985, al 14 de Enero de 2035.